Se habilita el uso de billeteras digitales para el pago de sueldos y beneficios laborales

Publicado el: julio 14, 2025

El Congreso ha aprobado la Ley N.º 32413, promulgada el 12 de julio de 2025, que permite a los empleadores utilizar billeteras digitales —como Yape, Plin, Agora Pay y Bim— como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, siempre que exista acuerdo previo entre trabajador y empleador. Esta medida, publicada en el diario oficial El Peruano y respaldada por un amplio debate parlamentario, busca acelerar la inclusión financiera y reducir la dependencia del efectivo

Tres puntos clave de la nueva norma:

  1. Reconocimiento formal de la billetera digital como medio de pago laboral

La Ley 32413 establece explícitamente que las billeteras digitales —como Yape, Plin y otras reguladas— pueden utilizarse para depósitos de sueldos, gratificaciones, CTS y otros beneficios laborales en el sector público y privado. Además, se asegura que estos pagos estén sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los depósitos bancarios, incluyendo la protección frente a embargo según el Código Procesal Civil.

  • Acuerdo previo entre empleador y trabajador

El pago mediante billetera digital es estrictamente voluntario y requiere el consentimiento expreso del trabajador en cualquier momento: al inicio del contrato o durante la relación laboral. De esta manera, se garantiza que la elección de este canal responda a la conveniencia y preferencia del trabajador, quien debe expresarlo libremente. Además, en todos los casos se exige cumplir con estándares de seguridad que serán detallados en el reglamento

  • Regulación de límites y condiciones por la SBS

La norma encomienda a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) la definición de límites operativos y requisitos técnicos para el uso de dinero electrónico en las billeteras utilizadas para pagos laborales. La finalidad de estos límites es garantizar el resguardo de los fondos, prevenir fraudes y favorecer la inclusión financiera de trabajadores no bancarizados. Asimismo, se establece que el reglamento será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a 90 días desde la promulgación

Recomendación

Se recomienda a las empresas evaluar esta nueva modalidad como una alternativa para mejorar la experiencia financiera de sus trabajadores, especialmente aquellos sin acceso a cuentas bancarias tradicionales. Será clave revisar las condiciones contractuales vigentes e implementar procedimientos claros para documentar los acuerdos. Asimismo, se sugiere estar atentos a la reglamentación que deberá emitir el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de 90 días.

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