Publicado el: Julio 21, 2023
Mediante la Ley N° 31827, se ha aprobado una modificación a la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, con el objetivo de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, sin importar su situación migratoria. Esta modificación introduce incentivos y acciones que promueven su adecuada reinserción económica y social, considerando la crisis económica internacional, la vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley?
Para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley, los peruanos que deseen retornar deben manifestar por escrito su interés en el plazo máximo de 180 días antes o después de su fecha de ingreso al país. Los requisitos de elegibilidad son los siguientes: a) Haber residido en el extranjero sin interrupciones durante al menos tres años. b) Haber sido forzados a retornar por su situación migratoria y haber permanecido en el extranjero sin interrupciones durante dos años.
¿Cuáles son los incentivos tributarios ofrecidos por la Ley?
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la Ley quedan exentos de pagar cualquier tributo relacionado con la importación de bienes, dentro de los siguientes límites:
¿En qué situaciones se brinda una atención excepcional y qué documentación se requiere para acreditar dichas circunstancias?
El artículo 10 permite que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) brinden atención excepcional a los ciudadanos peruanos retornados que no hayan cumplido los plazos establecidos debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Para acceder a esta atención excepcional, el ciudadano peruano interesado debe proporcionar documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o una certificación médica que acredite la situación que genera la necesidad de una atención extraordinaria. El tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que lo genere, y la solicitud excepcional no puede presentarse después de treinta (30) días de culminada la situación que origina la excepción.