SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LA VENTA E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Publicado el: Abril 21, 2023

Mediante el Decreto Legislativo N° 1548, publicado el 16 de abril del 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas.

¿Con qué objetivo se modifica esta ley?

La presente norma tiene por objeto flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros, el cual está regulado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para así contribuir con la reactivación del turismo receptivo en nuestro país.

¿Cómo se modifica la norma?

La devolución del impuesto a favor de los turistas, contenido en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo se modifica en los siguientes términos:

Artículo 76.- La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto”

¿Cuándo entra en vigencia esta norma?

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 17 de abril del 2023.

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