SE PROMULGA LEY QUE AGILIZARÁ LOS TRÁMITES SUCESORIOS

Publicado el: Abril 13, 2023

Mediante la Ley N° 31721, publicada el 04 de abril del 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se oficializa la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de los notarios públicos para rectificar datos en las partidas de nacimiento con fines sucesorios.

¿Cuáles son las disposiciones de esta ley?

La presente norma incorpora los artículos 20-A y 20-B, las cuales hacen mención a la rectificación de datos con fines sucesorios y la obligación del RENIEC de efectuar la anotación marginal.

Asimismo, incorpora también la cuarta disposición complementaria en la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos (Ley N° 26662), la cual señala una disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos.

Además de ello, se incorpora el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26497), la cual otorga al RENIEC la facultad de tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo consanguíneo de afinidad que tienen con el causante, sin que ello implique la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

¿Qué objetivo tiene esta Ley?

El principal motivo de que el Congreso haya promulgado esta ley es para agilizar los trámites de herencia mediante la rectificación de datos y errores materiales.

¿Cuál es el plazo para la implementación de esta norma?

El RENIEC adecuará las normas y disposiciones que correspondan e implementará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en un plazo no mayor de 30 días calendario.

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