SE PUBLICÓ EL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO

Publicado el: Febrero 28, 2023

El pasado 11 de setiembre de 2022 se emitió la Ley N° 31572 Ley de Teletrabajo, faltando solo la publicación del reglamento. Sin embargo, el día de ayer 26 de febrero del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2023-TR la cual aprueba el Reglamento de la Ley mencionada.

¿Para quienes aplican este reglamento?

La presente Ley incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y a las instituciones y empresas del sector privado sujetas a cualquier régimen laboral.

¿Cuáles son los puntos más importantes?

  • Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones: De acuerdo con el artículo 9.2 el empleador público o privado está impedido de:
  1. Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador.
  2. Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin consentimiento previo y expreso de este último, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del teletrabajador cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones.
  3. Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador. Ello no restringe la facultad del empleador público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
  4. Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
  • Compensación de gastos: En el artículo 22 hacen mención sobre la provisión de los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica y que son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador. En caso el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet    y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario. Para el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2.
  • Desconexión Digital: En el artículo 24 del presente Decreto señala que los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio. Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
  • Sobre el accidente de trabajo: En el artículo 28 señala que, en caso de un accidente de trabajo, se debe de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
    • El teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 del Reglamento.
    • El teletrabajador, debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
    • El empleador público y/o privado, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.

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