Publicado el: abril 3, 2025
En nuestro país, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.S. N.º 003-97-TR) establece que el empleador puede proceder al despido si el trabajador incurre en una falta grave. En ese sentido, los insultos o agresiones verbales dirigidas al empleador, incluso en un entorno sindical, pueden considerarse una conducta que quiebra la buena fe laboral y socava la confianza en la relación de trabajo.
¿Cuándo se considera una falta grave?
Una expresión ofensiva podría configurar una falta grave cuando:
¿Qué debe hacer la empresa?
Para proceder válidamente al despido, el empleador debe:
¿El contexto sindical justifica los insultos?
No. Si bien el ámbito sindical admite un debate más amplio y enérgico, ello no autoriza expresiones injuriosas o denigrantes. La libertad de expresión no ampara el agravio personal, especialmente si se compromete la dignidad del empleador y se afecta la armonía laboral.
Recomendación:
Cada caso debe evaluarse de manera individual, considerando la gravedad de los hechos y el daño ocasionado. Aun cuando los mensajes hayan sido emitidos en un grupo de WhatsApp sindical, si se acredita que afectan la honra del empleador y la convivencia laboral, podría configurarse válidamente una falta grave que justifique el despido.