Publicado el: mayo 6, 2025
La reciente Resolución N° 0270-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Sunafil marca un importante precedente administrativo sobre la aplicación de sanciones en materia laboral. En esta decisión, el colegiado analiza si la subsanación voluntaria por parte del empleador, previa al inicio del procedimiento sancionador, puede eximir la imposición de una multa por incumplimientos laborales.
Desarrollo del caso
Una empresa del rubro construcción fue multada con S/ 1,058 por una infracción muy grave, al no cumplir oportunamente con una medida de requerimiento referida al pago de remuneraciones a un trabajador. La infracción fue tipificada bajo el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Aunque la empresa alegó haber realizado el pago correspondiente antes de la imputación formal de cargos, tanto la inspección como la intendencia declararon infundada su apelación.
La empresa, entonces, recurrió en revisión al Tribunal de la Sunafil, argumentando que ya había subsanado voluntariamente el incumplimiento.
Decisión del Tribunal
La Primera Sala del TFL constató que el trabajador afectado había dado su conformidad al acta de compromiso suscrita con la empresa, y que esta había efectuado el pago en efectivo de lo adeudado, por lo que consideró acreditada la subsanación del incumplimiento.
El colegiado evaluó que dicha subsanación se produjo antes de la notificación de imputación de cargos, por lo cual debía considerarse como un eximente de responsabilidad conforme al artículo 257.1.f del TUO de la Ley N.° 27444. Así, en aplicación del principio de razonabilidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyó que no resultaba proporcional mantener la multa, ya que el empleador había actuado diligentemente para reparar los efectos del incumplimiento.
En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la multa impuesta, declarando fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa.
Recomendación
Esta resolución resalta la importancia de actuar con diligencia ante requerimientos de la autoridad inspectiva. Las empresas que logren subsanar infracciones sociolaborales antes del inicio del procedimiento sancionador pueden acogerse a un eximente de responsabilidad, evitando así multas administrativas. Se recomienda revisar constantemente el cumplimiento de obligaciones laborales y responder de manera inmediata a cualquier observación de la inspección, con respaldo documentario suficiente.