¿SE PUEDE PEDIR LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?

Publicado el: Marzo 27, 2023

Mediante la Ley N° 31602, publicada el 05 de noviembre del 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se ha regulado por primera vez la licencia por cinco (5) días por fallecimiento de familiares para los trabajadores en el sector privado.

¿En qué consiste la licencia?

La licencia regula que el trabajador tiene por cinco (5) días calendarios un goce de remuneraciones cuando se produce el fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

En el caso de que el fallecimiento ocurra en un lugar geográfico diferente donde se ubica el centro laboral, la licencia se podrá extender por el término de la distancia o lo que demande el traslado, de acuerdo con los criterios que establecerá el reglamento.

¿Quiénes tienen derecho a esta licencia?

Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a esta licencia, sin considerar los siguientes puntos:

  • La duración del contrato.
  • La jornada de trabajo.
  • La categoría o calificación.
  • Nacionalidad.
  • Régimen.
  • Remuneración.
  • Lugar de prestación de servicios.
  • Tiempo de trabajo.

¿Qué otros alcances brinda esta norma?

Hay algunas situaciones en donde la ley no contempla, las cuales son:

  • Cuando los beneficiarios familiares son trabajadores, e incluso trabajen para el mismo empleador, la licencia es para cada uno de ellos.
  • La licencia podría iniciar el mismo día del fallecimiento del familiar o al día siguiente del mismo.
  • Sobre las vacaciones y la licencia:
    • Si el fallecimiento sucede primero, no se le puede dar vacaciones, aún cuando estén programadas.
    • Si el fallecimiento ocurre durante las vacaciones del trabajador, priman las vacaciones.

¿Cuándo entra en vigencia la presente norma?

La mencionada ley contempla que debe ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario; sin embargo, tiene vigencia desde el día de su publicación, aplicándose a los fallecimientos ocurridos a partir del 6 de noviembre del 2022.

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