Mediante la Ley N° 31602, publicada el 05 de noviembre del 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se ha regulado por primera vez la licencia por cinco (5) días por fallecimiento de familiares para los trabajadores en el sector privado.
¿En qué consiste la licencia?
La licencia regula que el trabajador tiene por cinco (5) días calendarios un goce de remuneraciones cuando se produce el fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge.
En el caso de que el fallecimiento ocurra en un lugar geográfico diferente donde se ubica el centro laboral, la licencia se podrá extender por el término de la distancia o lo que demande el traslado, de acuerdo con los criterios que establecerá el reglamento.
¿Quiénes tienen derecho a esta licencia?
Todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a esta licencia, sin considerar los siguientes puntos:
¿Qué otros alcances brinda esta norma?
Hay algunas situaciones en donde la ley no contempla, las cuales son:
¿Cuándo entra en vigencia la presente norma?
La mencionada ley contempla que debe ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario; sin embargo, tiene vigencia desde el día de su publicación, aplicándose a los fallecimientos ocurridos a partir del 6 de noviembre del 2022.