¿Se pueden acumular los periodos de prueba en casos de reingreso laboral?

Publicado el: diciembre 23, 2024

La Corte Suprema de Justicia ha establecido lineamientos claros para determinar cuándo no procede la acumulación de periodos de prueba en casos de reingreso laboral, especialmente si las funciones realizadas en los distintos periodos son notoria y cualitativamente diferentes. Esta decisión, contenida en la Casación N° 53127-2022 Loreto, tiene importantes implicancias para empleadores y trabajadores.

Desarrollo del caso

En este caso, un trabajador solicitó su reposición alegando despido incausado y la desnaturalización de contratos. Inicialmente, su demanda fue declarada parcialmente fundada por el juzgado competente, pero se rechazó la reposición por despido incausado. Tras apelaciones y un recurso de casación, la Corte Suprema analizó la acumulación de periodos trabajados.

El trabajador argumentó que debía considerarse el tiempo acumulado en ambos periodos laborales para superar el periodo de prueba y obtener protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, la Corte determinó que las funciones realizadas en ambos periodos eran notoria y cualitativamente diferentes, impidiendo la acumulación.

Fallo de la Corte

La Corte Suprema concluyó que no era posible acumular los periodos trabajados porque las funciones realizadas en los distintos contratos eran notoria y cualitativamente diferentes, lo que impidió evaluar adecuadamente las capacidades del trabajador en el nuevo vínculo laboral. Además, el demandante no superó el periodo de prueba en el último contrato, y por lo tanto, no adquirió protección contra el despido arbitrario. En consecuencia, la Sala Suprema, por mayoría, declaró infundado el recurso de casación y confirmó las decisiones previas.

Recomendación

Para los empleadores, es crucial documentar claramente las diferencias en los puestos ocupados por un trabajador en distintos periodos de contratación, en caso de reingreso. Así, podrán justificar la improcedencia de acumulación de periodos de prueba si las funciones difieren.

Por su parte, los trabajadores deben conocer que la acumulación de periodos solo será posible si las funciones realizadas son similares y cumplen con lo estipulado en la normativa laboral. Ante dudas, es recomendable asesorarse con un profesional especializado en derecho laboral.

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