Publicado el: Agosto 5, 2024
La Resolución 017-2024-Sunafil/TFL establece un importante precedente respecto a la carga de la prueba de la administración en la calificación de actos de hostilidad laboral. Esta resolución resalta la necesidad de una evaluación exhaustiva y motivada de los medios de prueba aportados, especialmente cuando se cuestiona el principio de presunción de licitud de las acciones empresariales.
¿Qué aspectos deben considerarse para calificar un acto como hostil por parte del empleador?
Para calificar un acto como hostil, es esencial que la inspección de trabajo y el órgano administrativo realicen una motivación adecuada que desvirtúe el Principio de Presunción de Licitud del empleador. Esto incluye una evaluación minuciosa de los beneficios económicos otorgados al trabajador y su proporcionalidad con los medios y fines dentro del poder de dirección del empleador.
¿Qué medidas debe tomar la administración para satisfacer la carga probatoria en estos casos?
La administración debe adoptar todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria, lo cual incluye la obligación de verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones. Esto implica una participación activa y colaborativa de los sujetos inspeccionados y la utilización de pruebas directas o indirectas disponibles.
¿Qué sucede si la inspección de trabajo no realiza una evaluación adecuada de las pruebas?
Si la inspección de trabajo no evalúa adecuadamente las pruebas, se pone en riesgo el debido proceso y la justicia administrativa. En este caso, la resolución resalta la necesidad de una investigación jurídica exhaustiva que, cuando sea satisfactoria, derrote la presunción de licitud y permita calificar los hechos investigados como actos hostiles susceptibles de sanción.
Recomendación
Todo cambio en las condiciones laborales debe de ser debidamente justificado y estar documentado por parte de los empleadores, especialmente aquellos que impliquen traslados o modificaciones significativas en el lugar de trabajo. Asimismo, deben asegurar que cualquier beneficio económico otorgado como compensación sea proporcional y adecuado para evitar posibles conflictos y sanciones administrativas.