SUNAFIL DARÁ DOBLE OPORTUNIDAD ANTES DE SANCIONAR A LAS EMPRESAS

Publicado el: julio 30, 2025

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 091-2025-SUNAFIL, publicada el 9 de julio, se ha difundido el proyecto de una nueva directiva que plantea incorporar una segunda fase de requerimiento antes de iniciar una inspección o imponer una sanción. Esta medida busca fortalecer el enfoque preventivo, ofreciendo a las empresas una segunda oportunidad para corregir posibles infracciones laborales detectadas tras una denuncia.

Tres puntos relevantes del proyecto normativo:

  1. Segunda carta disuasiva antes de la multa: En la actualidad, cuando SUNAFIL recibe una denuncia, remite una carta disuasiva a la empresa, otorgando cinco días hábiles para corregir la infracción o demostrar que no hubo incumplimiento. Con la nueva directiva, se sumaría una segunda carta —también con un plazo de cinco días— antes de pasar a la etapa de inspección, siempre que la infracción sea subsanable.
  2. Aplicación limitada a infracciones subsanables: Esta doble oportunidad no será aplicable a todas las denuncias. Solo se activará cuando se trate de infracciones administrativas que admitan subsanación, como el incumplimiento en el pago de remuneraciones, beneficios sociales, participación en utilidades, contratación del seguro de vida ley, entrega de boletas de pago, entre otras obligaciones laborales similares.
  3. Exclusión para infracciones graves: No se otorgará esta segunda fase de advertencia cuando la denuncia se refiera a hechos graves, como la afectación de derechos fundamentales, situaciones que comprometan la salud o integridad de los trabajadores o incluso casos de fallecimiento. En estos escenarios, SUNAFIL procederá directamente con la orden de inspección.

Recomendación

La SUNAFIL ha establecido un plazo de 15 días calendario, contado desde el 9 de julio de 2025, para recibir observaciones sobre el proyecto normativo. Por ello, se recomienda a las empresas estar atentas a su aprobación y entrada en vigencia, a fin de adaptar con anticipación sus protocolos de atención de denuncias. Asimismo, es aconsejable revisar sus procedimientos internos de respuesta frente a requerimientos de SUNAFIL, con el propósito de aprovechar adecuadamente esta nueva oportunidad de subsanación y evitar contingencias sancionadoras.

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