Publicado el: Enero 16, 2023
Según el portal web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (https://www.gob.pe/sunafil) en la sección noticias, nos indican que han iniciado una campaña de requerimiento de información a las empresas sobre el Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante notificaciones electrónicas enviadas a través de la “casilla electrónica SUNAFIL”. ´
Para recordar
Entre los deberes del empleador regulados por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores deberán contar con un Comité de SST y menos de 20 trabajadores deberán contar con un Supervisor de SST.
¿Qué deben hacer las empresas al recibir estas notificaciones?
En la notificación recibida en la casilla electrónica indican un plazo de hasta 25 días para que las empresas puedan regularizar la situación conformando su Comité de SST y comunicándolo, en caso de tener todo en regla simplemente deberá comunicarlo.
¿Cuáles es la multa por no contar con el supervisor o comité de SST?
En caso de no cumplir con la obligación de contar con el supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye como una infracción grave en materia de SST, pasible de ser sancionada hasta con S/ 129,294.00 (26.12 UIT), según tipo de empresa y número de trabajadores afectados.