Publicado el: Mayo 30, 2023
Según el portal web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (https://www.gob.pe/sunafil) en la sección noticias, nos indican que han iniciado una campaña de requerimiento de información a las empresas sobre la implementación de lactarios, mediante notificaciones electrónicas enviadas a través de la “casilla electrónica SUNAFIL. ´
Para recordar
Según indica la Ley N° 29896, todos aquellos centros de trabajo del Sector Público y Privado donde laboren 20 a más mujeres en edad fértil, deben de contar con un lactario. Asimismo, si el empleador cuenta con varios centros de trabajo, deberá implementar un lactario en cada centro de trabajo donde cuente con 20 o más trabajadoras que se encuentren entre los 15 y 49 años de edad. En caso de lo que en el centro de trabajo se cuente con menos de dicho número de trabajadoras en edad fértil, la implementación del lactario es facultativo.
¿Qué deben hacer las empresas al recibir estas notificaciones?
En la notificación recibida en la casilla electrónica indican un plazo promedio de 40 días hábiles para que las empresas puedan regularizar la situación, en caso de tener todo en regla simplemente deberá comunicarlo.
¿Cuál es la multa por no contar con un lactario en caso de corresponder?
En caso de no cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias vinculadas con la implementación de lactarios puede alcanzar los 22.50 UIT dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadoras afectadas.
Recomendación
Si su empresa ha recibido esta carta inductiva y se encuentra sujeta a esta normativa, es altamente recomendable buscar asesoría legal para regularizar la situación y dar una respuesta formal a la carta recibida. Un abogado especializado en derecho laboral podrá guiarles en el proceso y ayudarles a cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias relacionadas con la implementación de lactarios.