Publicado el: noviembre 3, 2025
En la Resolución N.º 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala (27 de noviembre de 2023), el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso de la empresa Servicios Generales Jovarsaa E.I.R.L., sancionada por un accidente laboral ocurrido mientras un trabajador intentó evitar el robo de un mini cargador frontal. El trabajador sufrió una fractura al ser arrollado por la máquina, y la Intendencia Regional de La Libertad consideró inicialmente que la empresa había incumplido su matriz de riesgos (IPERC) al no incluir el “peligro social” (hurto o robo).
Sin embargo, el Tribunal revisó el caso y determinó que la empresa no era responsable del accidente.
Lo que ordena la resolución:
El Tribunal señaló que, si bien toda empresa debe prevenir los riesgos laborales y mantener actualizada su matriz IPERC, no se probó que la omisión de incluir el peligro social fuera la causa directa del accidente.
El evento ocurrió por una conducta extraordinaria e imprevisible de terceros (los delincuentes) y por la acción imprudente del propio trabajador al intentar recuperar sus pertenencias personales. Por ello, se anuló la sanción en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), quedando firme solo la multa por inasistencia a una diligencia inspectiva.
¿Qué debo hacer como empleador?
Este caso es una señal importante para las empresas: la responsabilidad del empleador no es automática ante cualquier accidente. Se requiere acreditar un nexo causal directo entre el incumplimiento de las normas de seguridad y el accidente. Aun así, la diligencia preventiva debe demostrarse documentalmente, especialmente en las matrices de riesgos.
Recomendaciones prácticas:
Conclusión:
Este precedente reafirma que la SUNAFIL analiza cada accidente según sus circunstancias. Si el hecho proviene de terceros o de una conducta imprevisible, la responsabilidad del empleador puede excluirse. No obstante, una gestión preventiva sólida y documentada sigue siendo la mejor defensa ante cualquier eventualidad.