SUNAFIL: ¿PUEDE LA RESPUESTA A UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CORREGIR LA OMISIÓN DEL PRIMERO?

Publicado el: Marzo 4, 2024

La diligencia en cumplir con los requerimientos de la SUNAFIL es fundamental para las empresas. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando se atiende un segundo requerimiento, pero se omite el primero? La Resolución N° 527-2021-Sunafil/TFL aborda esta cuestión, ofreciendo una perspectiva reveladora sobre la subsanación voluntaria.

Desarrollo del Caso:

Una empresa fue sancionada por no facilitar información requerida en una primera instancia, pero si atendió un segundo requerimiento satisfactoriamente. El Tribunal de Fiscalización Laboral evaluó si esta acción subsanaba la omisión inicial.

Fallo de la Sentencia:

El Tribunal concluyó que, al atender el segundo requerimiento, la empresa logró subsanar la falta inicial voluntariamente, antes de la emisión del acta de infracción. Este acto de cumplimiento posterior anuló la base de la sanción inicial, declarando fundado el recurso de revisión.

Recomendaciones:

Las empresas deben actuar con diligencia ante los requerimientos de SUNAFIL, manteniendo una comunicación abierta y proactiva. La subsanación voluntaria y oportuna de omisiones puede evitar sanciones, subrayando la importancia de una gestión empresarial responsable y atenta a las regulaciones laborales. Este caso resalta la relevancia de la buena fe y la colaboración en el cumplimiento de las normativas laborales.

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