Publicado el: junio 30, 2025
La reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), N.º 0484-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha confirmado una multa impuesta a una entidad empleadora por la desnaturalización de un contrato sujeto a modalidad, a pesar de que el vínculo laboral con la trabajadora ya se encontraba extinguido. Este fallo reafirma el alcance temporal de la función inspectiva y su rol sancionador, incluso respecto de hechos ya concluidos.
Desarrollo del caso:
El Hogar Transitorio de Niños San José fue sancionado por haber celebrado un contrato de trabajo sin consignar la modalidad ni la causa objetiva que justificara su naturaleza temporal. Durante la fiscalización, SUNAFIL verificó que el contrato simplemente refería «Contrato sujeto a modalidad» sin mayor precisión ni sustento formal. La entidad empleadora alegó que ya no existía vínculo laboral y que por tanto no correspondía la actuación inspectiva.
Decisión de la sala
La Primera Sala del TFL declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la impugnante, confirmando la validez de la actuación inspectiva. Se precisó que la competencia de SUNAFIL no depende de que la relación laboral esté vigente. Conforme al artículo 1 de la Ley General de Inspección del Trabajo y al Convenio N.º 81 de la OIT, la inspección puede abarcar hechos pasados que tengan relevancia jurídico-laboral, particularmente aquellos que vulneren derechos fundamentales. Asimismo, la Corte Suprema ha sostenido esta postura en la Casación N.º 3274-2019-Del Santa.
Recomendación
Las empresas deben prestar especial atención al cumplimiento formal y sustantivo de los contratos sujetos a modalidad. La omisión de elementos esenciales, como la causa objetiva y el tipo contractual, puede configurar infracciones sancionables incluso cuando la relación laboral ya ha finalizado. Se recomienda revisar y adecuar los modelos contractuales y conservar la documentación de soporte para prevenir contingencias ante posibles fiscalizaciones.