Publicado el: septiembre 9, 2025
En la Casación Laboral N.° 20694-2022-LIMA, un trabajador de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote fue despedido por supuesta falta grave. La empresa alegó “quebrantamiento de buena fe” y “reiterada resistencia” porque el trabajador laboró el día que figuraba como descanso y se negó a firmar un memorándum que reprogramaba dicho descanso. El caso recorrió todas las instancias: en primera se ordenó la reposición por despido fraudulento, en segunda se revocó esa decisión, y finalmente la Corte Suprema volvió a casar la sentencia y confirmó la reposición del trabajador.
Lo que señaló la Corte Suprema:
La máxima instancia recordó que el literal a) del art. 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N.° 003-97-TR) exige que toda sanción respete los principios de tipicidad y razonabilidad (art. 9). En este caso:
¿Por qué importa para el empleador?
La decisión eleva la exigencia al momento de sustentar un despido. No basta invocar “resistencia” o “quebrantamiento de buena fe”: la falta debe estar descrita en la ley, probada y ser grave o reiterada. Si el cargo es genérico o forzado, el empleador corre el riesgo de que el despido sea declarado fraudulento, lo que implica reposición y costos adicionales.
Recomendaciones prácticas para la empresa: