SUPUESTOS APLICABLES A LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

Publicado el: Diciembre 12, 2022

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27735, las empresas tienen como plazo máximo hasta el 15 de diciembre para depositar a sus trabajadores la gratificación correspondiente a la festividad de la “Navidad”, en caso de no realizarlo en esta fecha, serán multadas. 

¿Cuándo les corresponde la gratificación a los trabajadores? 

El trabajador debe encontrarse laborando en el momento que corresponde otorgar la gratificación. Excepcionalmente también recibirán este beneficio, cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Descanso vacacional 
  • Licencia con goce de remuneraciones 
  • Descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios (como la incapacidad temporal por enfermedad o accidente y maternidad) 
  • Descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. 
  • Aquellos días de inasistencia que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal. 

¿Se puede pactar con el trabajador para pagarle en otra fecha?

La gratificación por navidad debe ser pagada al trabajador en la primera quincena de diciembre. No puede pactarse el otorgamiento de este beneficio en oportunidad distinta a la establecida. 

¿Qué sucede si la empresa paga después del 15 de diciembre?

En caso de que la gratificación legal se pague de manera extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir este beneficio con los intereses legales correspondientes.

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