TELETRABAJO EN DOMICILIO: ¿QUÉ MONTO CORRESPONDE POR INTERNET Y ELECTRICIDAD ESTE 2026?

Publicado el: marzo 4, 2026

Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial N.° 051-2026-TR, mediante la cual se aprueba la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo (Ley N.° 31572), aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2023-TR.

Esta actualización resulta relevante para todas las empresas que cuentan con trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo y que compensan los gastos de internet y energía eléctrica cuando el servicio se presta desde el domicilio del trabajador.

1. ¿Qué se ha modificado?

La Resolución Ministerial N.° 051-2026-TR aprueba la actualización de:

  • Anexo 1: Valores para el cálculo del consumo de servicio de internet para el año 2026.
  • Anexo 2: Valores para el cálculo del consumo eléctrico para el año 2026.

Estos anexos contienen los valores referenciales que deben utilizarse para calcular la compensación de gastos cuando el teletrabajo se realiza en el domicilio del trabajador.

2. ¿La compensación por internet y luz es obligatoria?

Sí, cuando:

  • El trabajador presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
  • El servicio se realiza desde su domicilio.
  • El empleador no asume directamente el costo del servicio (por ejemplo, no proporciona internet corporativo).

El Reglamento de la Ley de Teletrabajo establece que el empleador debe compensar los gastos por internet y consumo eléctrico necesarios para la prestación del servicio, salvo pacto distinto más beneficioso para el trabajador.

3. ¿Puedo pactar un monto distinto al referencial?

Sí. La norma permite que empleador y trabajador acuerden un monto diferente, siempre que no se vulnere el derecho del trabajador a no asumir costos del servicio.

En la práctica, los valores de los Anexos funcionan como una referencia técnica objetiva. Si la empresa acuerda un monto distinto, es recomendable que esté debidamente sustentado y documentado para evitar cuestionamientos en una eventual fiscalización de SUNAFIL.

Recomendación para las empresas

Revise si cuenta con trabajadores bajo teletrabajo domiciliario y verifique:

  • Si el convenio o adenda de teletrabajo contempla la compensación de gastos.
  • Si el monto que actualmente paga se encuentra alineado con los valores actualizados para el año 2026.
  • Si el pago se encuentra claramente identificado en la planilla y en los documentos internos.

Actualizar oportunamente estos montos no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también reduce riesgos de multas en inspecciones laborales.

Como estudio especializado en derecho laboral, recomendamos realizar una revisión preventiva de sus contratos y políticas internas de teletrabajo para asegurar que se encuentren alineados con la norma vigente.

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