¿TIENEN DERECHO A LA REPOSICIÓN LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN MYPE?

Publicado el: Mayo 23, 2024

El régimen laboral de la micro y pequeña empresa (MYPE) establece reglas específicas para los trabajadores de este sector. Uno de los temas más debatidos es la posibilidad de reposición en caso de despido inmotivado. El presente boletín aborda el Recurso de Casación Laboral N° 0778-2022 Junín, en el cual la Corte Suprema aclaró este punto, estableciendo que la indemnización es el único resarcimiento posible.

Desarrollo del caso

Un trabajador demandó a su empleador, una pequeña empresa, solicitando ser repuesto en su cargo tras un despido inmotivado. El juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda, considerando que existía una relación laboral a plazo indeterminado. La sala laboral confirmó la sentencia, argumentando que el empleador no había probado su condición de pequeña empresa en la contestación de la demanda. La empresa demandada presentó recurso de casación, alegando la infracción normativa del artículo 56 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema revisó el caso y señaló que el régimen especial MYPE tiene como objetivo promover la competitividad y formalización de estas empresas. En este contexto, la norma establece que en caso de despido inmotivado, el trabajador tiene derecho a una indemnización tarifada, más no a la reposición. La Corte Suprema concluyó que la sala laboral había interpretado incorrectamente la norma y que no se contempla la reposición como posibilidad resarcitoria.

Recomendación

La decisión de la Corte Suprema en el caso N° 0778-2022 Junín subraya la importancia de la indemnización como único medio de resarcimiento en el régimen laboral MYPE. Tanto empleadores como trabajadores deben estar informados y preparados para actuar conforme a esta normativa, asegurando una gestión adecuada de las relaciones laborales en este sector.

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