Publicado el: julio 26, 2024
La Resolución N° 826-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala establece un precedente importante en materia de derechos laborales para los trabajadores a tiempo parcial. Este fallo reconoce que, a pesar de la exclusión legal, dichos trabajadores tienen derecho a un mínimo de seis días de vacaciones al año, en virtud del principio de igualdad y conforme a lo dispuesto en el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desarrollo del caso
En el caso específico, la empresa inspeccionada se negó a otorgar el descanso vacacional correspondiente a un trabajador contratado a tiempo parcial, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de julio de 2020. La negativa se fundamentó en la normativa infra constitucional que excluye explícitamente a los trabajadores a tiempo parcial de ciertos beneficios laborales, incluyendo las vacaciones pagadas.
Decisión del Tribunal
La resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) establece que, conforme al principio de igualdad y a lo dispuesto en el Convenio 52 de la OIT, todos los trabajadores, independientemente de su modalidad contractual, tienen derecho a un mínimo de seis días de vacaciones remuneradas por año completo de servicios. En consecuencia, la empresa fue encontrada en infracción muy grave por no cumplir con esta obligación, debiendo así otorgar y remunerar las vacaciones correspondientes al trabajador afectado.
Recomendación
Es fundamental que las empresas revisen y actualicen sus políticas internas en relación con los trabajadores a tiempo parcial para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de los convenios internacionales ratificados por el Perú. En particular, deben garantizar que estos trabajadores reciban, como mínimo, seis días de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios, evitando así posibles sanciones por parte de las autoridades laborales.