Publicado el: Agosto 26, 2022
Este martes 30 de agosto es un feriado no laborable por la conmemoración de la
festividad católica se Santa Rosa de Lima, por lo cual las empresas deberán tener
algunas consideraciones para sus trabajadores.
¿Cómo se le debe pagar al trabajador que labora el feriado?
En caso se requiera que el trabajador labore el feriado se le pagará el día trabajado,
una remuneración por el feriado más la sobretasa del 100%. Podemos recomendar a
las empresas a fin de evitar este pago adicional puede compensarlo otorgándole el
descanso otro día laborable.
¿Qué sucede con los trabajadores que se les otorga descanso el feriado?
A los trabajadores que se les otorgue el descanso se les pagará su remuneración
ordinaria al finalizar el mes agosto.
¿Y qué sucede con los trabajadores que su descanso coincide con el feriado?
En el caso de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de
agosto, perciben su remuneración ordinaria mensual, sin pago adicional.
¿EL 29 de agosto también fue declarado día no laborable?
• Efectivamente, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM fue declarado
como día no laborable solo para sector público el 29 de agosto del presente año.
• En el caso del sector privado, la norma indica que podrán acogerse a este día no
laborable siempre y cuando exista un previo acuerdo con el empleador.