TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SUNAFIL PUEDE FISCALIZAR POTENCIALES INFRACCIONES POR TERCERIZACIÓN DEL “NÚCLEO DEL NEGOCIO”

Publicado el: octubre 13, 2025

La empresa Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) interpuso una demanda de amparo para cuestionar el alcance de la fiscalización de SUNAFIL respecto de la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio. El Tribunal Constitucional (TC), mediante Sentencia del Pleno 170/2025 (Exp. N.º 03097-2024-PA/TC), de fecha 16 de septiembre de 2025, declaró improcedente en un extremo e infundada en otro la demanda. No se trata de un “precedente vinculante” expreso, pero el propio TC indica que la doctrina de la sentencia debe servir como parámetro interpretativo para resolver controversias sobre tercerización.

¿Qué ordena este criterio?

  • El TC valida que la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio busca evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, y se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales.
  • Recalca que no correspondía al amparo realizar control “abstracto” (existiendo acción popular en trámite) y que, en el caso concreto, la norma ni siquiera fue aplicada a LAP por una medida previa del Indecopi; pese a ello, fija criterios sobre la finalidad y alcance de la prohibición.
  • SUNAFIL puede inspeccionar y sancionar potenciales infracciones vinculadas a tercerización del núcleo del negocio.

¿Qué importancia tiene en la práctica?

En la práctica, la discusión judicial no detiene la potestad inspectiva: SUNAFIL sigue legitimada para requerir información, realizar verificaciones in situ y sancionar cuando identifique que se tercerizan funciones que integran el núcleo del negocio o que hay desplazamiento continuo de personal que encubre una relación laboral directa. Si su operación utiliza outsourcing, el caso LAP confirma que la autoridad pondrá la lupa en el diseño real de su cadena de valor y en la asignación de funciones críticas.

Recomendaciones prácticas:

  • Mapear el “núcleo del negocio”: Identifique procesos estratégicos y misiones críticas (producción principal, atención esencial al cliente, operación medular) y documente por qué determinadas actividades sí pueden externalizarse sin tocar ese núcleo.
  • Revisar contratos y realidad de la prestación: Verifique que el proveedor tenga organización propia, asuma riesgos empresariales, dirija efectivamente a su personal y que no exista subordinación con su empresa. Evite desplazamientos continuos que “recreen” su plantilla.
  • Gestión de riesgos legales: Si recibió requerimientos, responda dentro de plazo y con sustento técnico. Recuerde que la interposición de demandas no suspende, por regla, la ejecutoriedad de actos administrativos, salvo disposición legal en contrario.
  • Capacitación y auditoría interna: Entrene a áreas usuarias y compras para detectar red flags (rotación de personal en sitios críticos, uso de correos corporativos de la principal por personal del contratista, controles disciplinarios ejercidos por la principal, etc.).

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