Publicado el: mayo 21, 2026
En muchas inspecciones laborales, las empresas concentran sus esfuerzos en subsanar observaciones o presentar documentación dentro del plazo otorgado por SUNAFIL. Sin embargo, pocas veces se revisa si el requerimiento emitido por la autoridad cumple realmente con las formalidades legales necesarias. La Resolución N.° 0535-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala recuerda que SUNAFIL también debe respetar reglas claras al momento de fiscalizar y sancionar.
Sobre el caso
En este caso, el Tribunal revisó una sanción impuesta a Minera Shouxin Perú S.A. por no cumplir una medida inspectiva de requerimiento vinculada a condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El requerimiento exigía levantar observaciones, pero no indicó el numeral específico del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo —RLGIT— que tipificaba la infracción. Por ello, el Tribunal dejó sin efecto la multa.
Lo que ordena el precedente
SUNAFIL no puede emitir requerimientos genéricos. Toda medida inspectiva debe precisar los hechos observados, los trabajadores afectados, las normas vulneradas y el numeral del RLGIT que califica la conducta como infracción. Si el requerimiento no cumple con esos requisitos, no puede servir como base válida para sancionar a la empresa por supuesto incumplimiento.
¿Por qué es útil para el empleador?
Porque recuerda que una multa no solo se discute por el fondo del caso, sino también por la forma en que SUNAFIL actuó durante la inspección. Un requerimiento ambiguo, incompleto o mal tipificado puede afectar el derecho de defensa de la empresa y convertirse en un argumento válido para cuestionar la sanción.
Recomendaciones prácticas
Cuando recibas un requerimiento de SUNAFIL, revisa inmediatamente si indica con claridad:
Además, responde siempre dentro del plazo otorgado, conserva todos los cargos y medios de prueba, y evalúa la estrategia de defensa desde la etapa inspectiva, no recién cuando llegue la multa. Antes de pagar una sanción, revisa si el procedimiento inspectivo fue correctamente realizado. En materia laboral, no solo importa el cumplimiento de las obligaciones, sino también que la autoridad respete el debido procedimiento al fiscalizar.