Publicado el: mayo 20, 2025
Contar con un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual es una obligación legal para empresas con veinte o más trabajadores, y una medida preventiva esencial para todas las organizaciones. SUNAFIL ha precisado que también las empresas con menos de veinte trabajadores deben designar un Delegado contra el Hostigamiento Sexual, quien asume funciones equivalentes en cuanto a investigación, recomendaciones y protección del debido proceso. La omisión de estas medidas constituye una infracción MUY GRAVE. Asimismo, no capacitar al personal desde el inicio del vínculo laboral o no adoptar acciones preventivas se considera una infracción GRAVE. SUNAFIL ya viene fiscalizando estos aspectos y exigiendo actas, registros y constancias, por lo que es clave estar preparados.
¿Qué es el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual?
Es el órgano interno responsable de recibir y evaluar denuncias por hostigamiento sexual, proponer sanciones y recomendar medidas correctivas. En empresas con 20 o más trabajadores, este Comité debe estar conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, con paridad de género. En empresas con menos de 20 trabajadores, la función del Comité recae sobre un Delegado especialmente designado/a, que deberá cumplir el mismo rol con el mismo estándar de diligencia y responsabilidad.
¿Qué implica cumplir con esta obligación?
Para empresas con 20 o más trabajadores, el Comité debe incluir dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, titulares y suplentes. Debe instalarse formalmente mediante acta, funcionar con base en un reglamento interno, y emitir informes en un plazo máximo de 15 días calendario desde la denuncia. Para empresas con menos de 20 trabajadores, la designación del Delegado debe constar por escrito y estar acompañada de capacitación especializada. En ambos casos, el procedimiento debe asegurar confidencialidad, celeridad, imparcialidad y protección a la víctima.
¿Por qué es crucial implementar este mecanismo?
El hostigamiento sexual vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la integridad y la igualdad. Además de su impacto en las víctimas, deteriora el clima laboral, reduce la productividad y expone a la empresa a sanciones legales y reputacionales. SUNAFIL fiscaliza activamente el cumplimiento de esta normativa, y ya ha iniciado acciones preventivas remitiendo cartas con plazos perentorios para acreditar la instalación del Comité o la designación del Delegado, así como la realización de capacitaciones.
¿Qué más debe hacer tu empresa?
Toda empresa —sin excepción por número de trabajadores— debe contar con una política clara de prevención y sanción del hostigamiento sexual, comunicarla formalmente al personal, y capacitar tanto al inicio de la relación laboral como de manera anual. Deben mantenerse registros de asistencia, materiales usados, y evidencias fotográficas o documentales. Estas acciones no solo permiten cumplir con la ley, sino que fortalecen la defensa ante una denuncia o fiscalización. La SUNAFIL considera como infracción grave no cumplir con las capacitaciones y como infracción muy grave la omisión del Comité o Delegado.
Recomendación
Verifica si tu empresa, sin importar su tamaño, cumple con los aspectos básicos exigidos por la normativa: contar con un Comité de Intervención formalmente instalado o un Delegado designado por escrito; disponer de actas, resoluciones o constancias que acrediten su conformación y funcionamiento; asegurar la realización de capacitaciones desde el inicio del vínculo laboral y de forma anual, con registros documentados; y tener una política institucional clara, visible y comunicada al personal. Esta estructura demuestra cumplimiento legal y compromiso con un entorno laboral seguro. Estar prevenidos es clave para evitar contingencias ante una fiscalización.