Publicado el: noviembre 18, 2025
En los últimos años, SUNAFIL y su Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) han reforzado su postura respecto a la obligación de comunicar oportunamente los accidentes de trabajo. Diversas resoluciones han confirmado sanciones muy graves a empresas que no cumplieron con registrar o reportar adecuadamente estos eventos.
La Ley N.° 29783 y su Reglamento (DS 005-2012-TR) exigen que los empleadores notifiquen los accidentes mortales o muy graves dentro de las 24 horas, mediante los formatos y canales establecidos por la autoridad. Los casos analizados por SUNAFIL evidencian que incluso cuando la empresa comunicó el hecho a EsSalud o al SCTR, la falta de reporte específico a SUNAFIL se consideró infracción muy grave.
2. Lo que ordena la norma y el criterio de SUNAFIL
El Reglamento de la Ley de SST exige al empleador:
El TFL ha precisado que:
3. ¿Qué debe hacer el empleador y por qué es útil?
Cumplir esta obligación protege a la empresa frente a sanciones muy graves, que suelen implicar multas importantes en función del número de trabajadores.
Además, un procedimiento claro evita improvisaciones en momentos críticos y facilita una reacción inmediata que respalde la defensa ante una posible fiscalización.
4. Recomendaciones prácticas