¿TU PROTOCOLO DE EMERGENCIA INCLUYE LA NOTIFICACIÓN INMEDIATA A SUNAFIL?

Publicado el: noviembre 18, 2025

En los últimos años, SUNAFIL y su Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) han reforzado su postura respecto a la obligación de comunicar oportunamente los accidentes de trabajo. Diversas resoluciones han confirmado sanciones muy graves a empresas que no cumplieron con registrar o reportar adecuadamente estos eventos.

La Ley N.° 29783 y su Reglamento (DS 005-2012-TR) exigen que los empleadores notifiquen los accidentes mortales o muy graves dentro de las 24 horas, mediante los formatos y canales establecidos por la autoridad. Los casos analizados por SUNAFIL evidencian que incluso cuando la empresa comunicó el hecho a EsSalud o al SCTR, la falta de reporte específico a SUNAFIL se consideró infracción muy grave.

2. Lo que ordena la norma y el criterio de SUNAFIL

El Reglamento de la Ley de SST exige al empleador:

  • Reportar a SUNAFIL en un plazo máximo de 24 horas los accidentes mortales o muy graves.
  • Registrar correctamente la información del accidente, sus causas, factores de riesgo y medidas correctivas.
  • Elaborar el Informe de Investigación del Accidente de Trabajo (Anexo 5), documento obligatorio.

El TFL ha precisado que:

  • No basta con una comunicación tardía o parcial.
  • No sustituye la obligación el haber comunicado a otras entidades (EsSalud/SCTR).
  • La ausencia del informe de investigación constituye, por sí misma, otra infracción sancionable.

3. ¿Qué debe hacer el empleador y por qué es útil?

Cumplir esta obligación protege a la empresa frente a sanciones muy graves, que suelen implicar multas importantes en función del número de trabajadores.
Además, un procedimiento claro evita improvisaciones en momentos críticos y facilita una reacción inmediata que respalde la defensa ante una posible fiscalización.

4. Recomendaciones prácticas

  • Crear un protocolo interno de notificación inmediata, indicando responsables por turno con acceso directo al sistema de reportes.
  • Incluir en el Reglamento Interno de SST (y RIT, de ser el caso) una cláusula expresa sobre el plazo de 24 horas y el mecanismo de reporte.
  • Capacitar periódicamente al personal de SST, jefaturas y supervisores sobre el procedimiento de comunicación.
  • Asegurar la elaboración del Informe de Investigación con causas, factores de riesgo y medidas correctivas.
  • Exigir a contratistas y proveedores el aviso inmediato de cualquier accidente ocurrido en sus actividades, para no afectar el plazo de reporte de la empresa principal.

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