Publicado el: julio 23, 2025
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha emitido la Resolución N.º 006-2025-SUNAFIL/TFL, que establece un nuevo precedente administrativo vinculante respecto al análisis del nexo causal entre incumplimientos en seguridad y salud en el trabajo (SST) y la ocurrencia de accidentes laborales. Esta decisión de la Sala tiene un impacto directo en la manera en que se evalúan y sancionan los incumplimientos formales en el marco de la fiscalización inspectiva.
Desarrollo del caso
El caso se originó tras un accidente sufrido por un trabajador de Supermercados Peruanos S.A., quien fue golpeado por un objeto mientras realizaba labores de inventario en un almacén. SUNAFIL impuso sanciones por cuatro infracciones muy graves en SST, entre ellas: falta de formación e información, deficiencias en el Reglamento Interno de SST (RISST), omisión en la identificación de peligros y falta de supervisión efectiva.
La empresa cuestionó la tipificación de estas infracciones, señalando que sí existía documentación preventiva (como matriz IPERC y registros de inducción) y que no se había justificado el vínculo directo entre algunas omisiones formales y el accidente.
Decisión de la sala
El Tribunal declaró fundado en parte el recurso presentado por la empresa. Confirmó las sanciones por dos incumplimientos que, según la inspección, sí contribuyeron directamente al accidente: no haber capacitado al trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto y no haber realizado una supervisión adecuada del área de trabajo.
En cambio, dejó sin efecto otras dos sanciones: una por no entregar al trabajador el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) actualizado, y otra por errores en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC), vinculada al puesto del trabajador accidentado.
En estos casos, el Tribunal consideró que, si bien existieron omisiones, no se acreditó que estas hayan tenido un efecto real o directo en el accidente.
Recomendación
Las empresas deben revisar y actualizar sus políticas de prevención en SST, asegurando no solo el cumplimiento formal, sino también la efectividad y pertinencia del contenido preventivo entregado a los trabajadores. En casos de accidentes laborales, será necesario demostrar que la documentación y las acciones preventivas estaban directamente vinculadas con el puesto y función específica del trabajador.
La omisión solo será sancionable cuando se acredite que afectó el deber de prevención y tuvo capacidad real de influir en el accidente.