UTILIDADES 2025: cuatro dudas clave que toda empresa debe dominar

Publicado el: abril 28, 2025

El pasado jueves 24 de abril se llevó a cabo el webinar: UTILIDADES 2025: Todo lo que debes saber en una hora, dirigido por el Dr. César Ribeiro. Más de trescientas veinte empresas peruanas, desde startups hasta grandes corporaciones, se conectaron para despejar sus dudas. De ese diálogo surgieron preguntas muy reveladoras; de las que escogimos las cuatro inquietudes que más se repitieron y las respondemos con la normativa pertinente, para que tengas a la vista lo esencial y actúes con seguridad.

  1. ¿Existe alguna excepción legal que permita pagar utilidades en cuotas cuando la empresa no tiene caja?”

No. El artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 892 fija un plazo único de 30 días contado desde el vencimiento oficial de la Declaración Jurada Anual (cronograma SUNAT) para abonar el 100 % de las utilidades. El pago parcial o tardío genera:

  • Interés moratorio laboral (D. S. 055-98-EF, art. 1).
  • Pérdida de la deducción en el ejercicio en que nació la obligación (LIR, art. 37; Informe SUNAT 134-2014-SUNAT/5D0000).
  • Posible multa de Sunafil por infracción grave (D. S. 019-2006-TR, art. 24.3).

La buena práctica es provisionar mensualmente y, de ser necesario, gestionar financiamiento de corto plazo para cumplir.

  • ¿Hasta cuándo puede reclamar utilidades un trabajador que cesó y qué ocurre si no las retira?”

El derecho prescribe a los cuatro años (art. 8 del Decreto Legislativo N.° 892). Durante ese lapso la empresa debe conservar y poner a disposición el monto correspondiente. Si el ex-colaborador no lo reclama, la suma se redistribuye entre los trabajadores vigentes del año en que opere la prescripción. Para liberar responsabilidad antes, la empresa puede consignar judicialmente (art. 1315 C.C.).

  • Si mi resultado contable es diferente al tributario, ¿cuál debo usar para calcular las utilidades de los trabajadores y por qué?

El artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892 dispone que la participación de los trabajadores se calcula sobre la renta imponible de tercera categoría. Esta es la utilidad tributaria determinada luego de aplicar las adiciones y deducciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, art. 37 y 44). Por tanto, aun cuando el estado de resultados contable arroje pérdida, si la declaración jurada anual muestra renta neta positiva, nace la obligación de reparto.

  • Si después de una fiscalización SUNAT incrementa mis utilidades de 2023, ¿debo recalcular y pagar utilidades adicionales a ex-trabajadores?”

Sí. El art. 6 del Decreto Legislativo N.° 892 señala que cualquier rectificación que incremente la renta imponible obliga a reliquidar la participación y entregar la diferencia con interés legal laboral (D. S. No 055-98-EF, art. 2). Debe pagarse a todos quienes laboraron en ese ejercicio, incluso si hoy ya no integran la planilla. El incumplimiento configura infracción grave (Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, D. S. 019-2006-TR, art. 24.3).

Recomendación

Se recomienda que las empresas lleven un tablero de control mensual que cruce la proyección de renta neta imponible con el promedio de trabajadores, para anticipar el monto de utilidades y asegurar liquidez. También debe establecerse que Contabilidad informe si se mantiene el umbral de 20 trabajadores, permitiendo tomar medidas a tiempo.

Ante una fiscalización de SUNAT, se aconseja calcular de inmediato el eventual mayor reparto y notificar a los ex-trabajadores, reduciendo contingencias. Cumplir oportunamente con el pago de utilidades fortalece la retención de talento y mejora el clima laboral.

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