¿LOS TRABAJADORES PART TIME TIENEN DERECHO A VACACIONES PAGADAS? LA CORTE SUPREMA LO ACLARA

Publicado el: febrero 9, 2026

La Corte Suprema ha establecido una doctrina jurisprudencial que define un tema crucial para las empresas: el derecho a vacaciones de los trabajadores que laboran en jornadas parciales, es decir, menos de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Mediante la Casación Laboral N.° 35267-2023 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria interpretó el Convenio N.° 52 de la OIT y el Decreto Legislativo N.° 713, determinando que los trabajadores part time sí tienen derecho a un descanso vacacional no menor a seis días consecutivos. Esta decisión tiene impacto directo en la gestión de personal, la planificación de costos laborales y la prevención de contingencias frente a SUNAFIL.

Sobre el caso

El caso fue iniciado por un sindicato cuyos afiliados laboraban cuatro días por semana y cuatro horas diarias para una misma empresa. Ellos demandaron el pago del derecho vacacional adeudado y solicitaron que, en adelante, se les otorgue el descanso vacacional correspondiente, junto con intereses legales, costas y costos.

El juzgado declaró fundada en parte la demanda, criterio que fue confirmado por la sala superior aunque con fundamentos diferentes. La empresa, al no estar conforme, interpuso recurso de casación alegando que el Convenio N.° 52 de la OIT no debía aplicarse a trabajadores de jornada parcial. Asimismo, sostuvo que el artículo 10 del D. Leg. 713 no otorgaba derecho vacacional a quienes laboran menos de cuatro horas diarias.

La Corte Suprema revisó el caso bajo los principios laborales de norma más favorable, interpretación pro homine y la obligatoriedad de los tratados internacionales ratificados por el Perú, tal como reconoce el artículo 55 de la Constitución y la Cuarta Disposición Final y Transitoria.

Decisión de la Corte Suprema

La Suprema declaró infundado el recurso de casación y, además, fijó doctrina jurisprudencial con las siguientes conclusiones principales:

  1. El Convenio N.° 52 de la OIT reconoce a todo trabajador, sin excepción, el derecho a un mínimo de seis días de vacaciones pagadas tras un año de servicio continuo.
  2. El D. Leg. 713 no excluye a los trabajadores a tiempo parcial del derecho al descanso vacacional. La norma tampoco establece una prohibición para que accedan a él.
  3. En aplicación del principio pro homine, la interpretación más favorable al trabajador obliga a reconocer que todos los trabajadores, independientemente de su jornada, tienen derecho a vacaciones pagadas.
  • Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a un descanso vacacional no menor a seis días consecutivos, pudiendo ampliarse este período por decisión del empleador, convenio colectivo o laudo arbitral.

Esta doctrina jurisprudencial se convierte en un criterio obligatorio para los jueces laborales y, en la práctica, alinea la actuación de SUNAFIL, que ya aplicaba criterios similares en procesos inspectivos.

Recomendaciones

  1. Revisar las condiciones del personal part time. Identifique a los trabajadores con jornadas inferiores a ocho horas diarias o 48 semanales y verifique si ya cumplieron un año de servicio.
  2. Actualizar políticas internas de vacaciones. Incluya expresamente el derecho mínimo de seis días consecutivos para trabajadores a tiempo parcial.
  3. Adecuar planillas y registros. Incorpore el pago vacacional correspondiente y regularice periodos pendientes para evitar contingencias.
  4. Capacitar a RR. HH. y jefaturas. Asegure que no se adopten decisiones basadas en la creencia errónea de que los part time no generan vacaciones.
  5. Prepararse ante inspecciones de SUNAFIL. Mantenga documentación actualizada (contratos, boletas, constancias de descanso vacacional). La doctrina de la Corte refuerza el criterio inspectivo vigente.

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