VIGENCIA DEL MONTO DE BANCARIZACIÓN

Publicado el: Junio 15, 2022

A partir de la incorporación del artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 por el Decreto Legislativo N.° 1529 vigente a partir del 1 de abril del 2022, SUNAT ha precisado mediante el INFORME N.º 000039-2022-SUNAT/7T0000, con relación los montos que deben considerarse para dar por cumplida la llamada bancarización a partir del 01/04/2022

¿Cuáles son los montos a considerar?

De acuerdo a la norma mencionada, se modificó los montos mínimos para el uso de medios de pago a S/ 2000.00 o US$ 500.00 según corresponda, por lo que el informe ha precisado que:

  • Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el TUO de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.

¿Qué quiere decir esto?

Es decir, todo pago con fecha anterior al 01/04/2022 que se por montos a partir de S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00 según corresponda se deberán hacer a través de medios de pago y a partir de la fecha mencionada se deberán considerar los montos dispuestos por el Decreto Legislativo N° 1529 mencionados en el segundo párrafo de esta nota, dando por zanjada la duda que algunas personas comentaron por lo que se especificaba en la Ley Autoritativa de delegación de facultades.

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