VIVIENDA FAMILIAR: ¿QUÉ PASA CON EL HIJO MAYOR QUE NO APORTA?

Publicado el: noviembre 19, 2025

En muchos hogares surge la preocupación de convivir con un hijo mayor de edad que continúa viviendo en la vivienda familiar sin estudiar, sin trabajar y sin aportar económicamente. La normativa civil establece que la obligación de los padres de brindar alimentos a los hijos mayores de edad solo se mantiene cuando éstos cursan estudios de manera continua y satisfactoria hasta los 28 años, o cuando presentan una incapacidad física o mental que les impida sostenerse por sí mismos. Si el hijo no se encuentra dentro de estos supuestos, su permanencia en el inmueble podría no tener sustento legal, permitiendo al propietario solicitar la desocupación.

Un punto clave: la diferencia entre convivencia familiar y ocupación sin título

Es importante distinguir si la permanencia del hijo en la vivienda sigue amparándose en la relación familiar o si ya se ha convertido en una ocupación sin base legal. Cuando el hijo mayor no cuenta con una situación que justifique su dependencia y no existe un acuerdo expreso para que permanezca en la vivienda, se considera que no tiene un “título válido” para ocuparla. Esta diferencia es fundamental, pues define si la permanencia es tolerada o si puede considerarse una ocupación precaria susceptible de desalojo.

¿Qué establece la ley?

  • La obligación alimentaria hacia hijos mayores cesa cuando estos no estudian, no trabajan y no presentan incapacidad alguna.
  • Si el propietario del inmueble demuestra su titularidad y el hijo no tiene derecho vigente para permanecer, su estadía puede calificarse como ocupación sin título.
  • En este escenario, los padres están facultados a solicitar la desocupación voluntaria y, de no producirse, iniciar un proceso de desalojo.

¿Qué se puede hacer en la práctica?

  1. Acreditar la propiedad del inmueble. Mantener actualizados documentos como la partida registral o el contrato de compraventa.
  2. Enviar una intimación formal. Dirigir una comunicación escrita solicitando la desocupación dentro de un plazo razonable. Esta carta será clave si el caso llega a un proceso judicial.
  3. Documentar la situación. Registrar que el hijo no estudia, no trabaja y no se encuentra en condición que justifique dependencia económica.
  4. Iniciar un proceso de desalojo por ocupación precaria. Si no existe desocupación voluntaria, esta es la vía legal correspondiente.
  5. Buscar asesoría legal. Cada familia tiene particularidades que deben analizarse antes de iniciar cualquier acción.

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