Publicado el: noviembre 19, 2025
En muchos hogares surge la preocupación de convivir con un hijo mayor de edad que continúa viviendo en la vivienda familiar sin estudiar, sin trabajar y sin aportar económicamente. La normativa civil establece que la obligación de los padres de brindar alimentos a los hijos mayores de edad solo se mantiene cuando éstos cursan estudios de manera continua y satisfactoria hasta los 28 años, o cuando presentan una incapacidad física o mental que les impida sostenerse por sí mismos. Si el hijo no se encuentra dentro de estos supuestos, su permanencia en el inmueble podría no tener sustento legal, permitiendo al propietario solicitar la desocupación.
Un punto clave: la diferencia entre convivencia familiar y ocupación sin título
Es importante distinguir si la permanencia del hijo en la vivienda sigue amparándose en la relación familiar o si ya se ha convertido en una ocupación sin base legal. Cuando el hijo mayor no cuenta con una situación que justifique su dependencia y no existe un acuerdo expreso para que permanezca en la vivienda, se considera que no tiene un “título válido” para ocuparla. Esta diferencia es fundamental, pues define si la permanencia es tolerada o si puede considerarse una ocupación precaria susceptible de desalojo.
¿Qué establece la ley?
¿Qué se puede hacer en la práctica?